Nosotros

Quiénes somos:

El Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna contra el COVID-19 analiza los casos de eventos adversos posteriores a la aplicación de las vacunas contra COVID – 19 con el fin de generar confianza en el concepto emitido al paciente, imparcialidad y no obstrucción de la justicia.

Es independiente al Ministerio de Salud y Protección Social y al INVIMA y brinda concepto técnico especializado como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa en demandas por eventos adversos posteriores a la vacunación, adquiridas y distribuidas por el Estado colombiano.

Se apoya en la Unidad de Análisis de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación (UA – EAPV) que ha dispuesto de un grupo científico de apoyo que cuenta con profesionales en medicina, enfermería, química farmacéutica, epidemiología, farmacovigilancia, comunicación social. derecho en salud y áreas administrativas.

El Consejo y la UA-EAPV se crean en 2023 según lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 2064 de 2020 y reglamentado por el Decreto 601 de 2021 que indica:

Art. 17. El Consejo de evaluación de COVID-19 funcionará al interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en salud, como un órgano autónomo e independiente técnicamente de la administración del IETS, pero con el apoyo de un grupo científico dedicado por este para el cumplimiento de su misión.

Conozca el decreto completo -> aquí

Proceso de análisis:

1. Se recibe el caso a través del formulario dispuesto en el micrositio de la UA EAPV (https://herramientas.iets.org.co/tests_iets/home.aspx). 

2. Se realiza un análisis riguroso de los casos recibidos, a partir de la información específica brindada por el interesado a través del  formulario electrónico. Algunos documentos obligatorios son: la historia clínica completa, carné de vacunas o certificación y el concepto médico sobre el caso o diagnóstico que requiere ser analizado por parte del interesado. 

Otras fuentes de información se podrán consultar para garantizar un análisis completo. Incluyen: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, Instituto Nacional de Salud - INS, Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, entidades territoriales de orden departamental y distrital y municipal, entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, prestadores de servicios de salud. 

3. Se emitirá concepto técnico especializado con el cual el paciente podrá proseguir con el proceso legal referente al evento adverso reportada.

Casos para evaluar: aquellos específicos remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los pacientes o a través de entes legales. Es indispensable que los casos cumplan los siguientes criterios: 

El evento adverso para analizar se entiende, por el interesado, como resultado de una vacuna adquirida y distribuida por el Estado colombiano. Esto significa que debió ser vacunado en Colombia y con una vacuna de las aprobadas en nuestro país.